JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KH05-S-2002-000064

JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

DEMANDANTE: ALEXANDER TEÓFILO BARRIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.775, de éste domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ESMERALDA PANIAGUA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.207.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EFE, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-10-1963, bajo el N° 52, Tomo 29-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR DÍAZ APONTE, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.339.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: DEFINITIVA (PERENCIÓN INTIMACIÓN)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Terminada la causa principal por pago de prestaciones sociales en razón de la insistencia en el despido por parte de la empresa demandada folios 80 y 81, la apoderada judicial de la demandante presentó el 17-06-2003, escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, la cual no fue admitida en fecha 07-01-2003, por encontrarse el Tribunal sentenciando otras causas folio 87. En fechas 08-07, 30-09- y 06-10-2003, la intimante solicitó la admisión del escrito de Intimación de Honorarios. Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la causa, en fecha 21-10-2003 se materializó tal actuación folio 91, ordenándose y librándose notificaciones a las partes. De esta manera y en base a lo precedentemente expuesto éste Tribunal para decidir observa:


ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas, quien juzga logra determinar de una revisión del expediente, que la parte Intimante no realizó durante más de un año, actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, abandonando la acción y mostrando total desinterés. Sobre ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, en ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, considera que cuando las partes no impulsan el proceso a ocurrido una perdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el cuso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres manera, a saber: “… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”, es por ello que la legislación procesal vigente señala entre los supuestos que dan procedencia a la perención la inactividad prolongada. Ello debe ser así pues “… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”

Es por tales consideraciones, y visto que desde el 06-10-2003 folio 90, no se registraron en la presente causa ningún acto de procedimiento de la Intimante abogado ESMERALDA PANIAGUA, y que de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, quien juzga discurre que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia del actor o de ambas partes, en consecuencia, es forzoso declarar la “Perención de la Instancia”, y así se decide. Por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidos días del mes de octubre de dos mil cuatro. (22-10-2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACC.,

JOSELYN CÁRDENAS

Publicada en su fecha a las 11:00 am.-
LA SECRETARIA ACC.,

JOSELYN CÁRDENAS



La Suscrita Secretaria Accidental de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es trasaldo fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva-Formal fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA ACC.,

JOSELYN CÁRDENAS

DJSR/JN.-