Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 193° y 144°
Juez Ponente: Abg. Domingo J. Salgado Rodríguez
Barquisimeto, 6 de octubre de 2004
ASUNTO: KH0T-X-2004-000005
INTIMANTE: RICARDO HURTADO GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 837.692, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.297 y de este domicilio.
INTIMADA: DARWIN RAFAEL NORIEGA RAMONES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.383.174 y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Inicia la presente intimación de honorarios profesionales por escrito presentado por el abogado RICARDO HURTADO GONZÁLEZ, en fecha 06 de febrero de 2004, en la cual alega haber actuado en representación de la parte actora en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, fue seguido por el ciudadano Darwin Rafael Noriega Ramones contra la empresa Inversiones Catalpa, en el expediente principal signado bajo el No. KH0T-S-2000-000001, el cual fue sentenciado en fecha 30 de enero de 2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad del Estado Lara y posteriormente modificada por el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo del Estado Lara en fecha 10/12/2002. También incluyó en el escrito de intimación solicitud de medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles del demandado, hasta cubrir la suma reclamada.
Por auto de fecha 20 de febrero del 2004, éste Juzgado de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, admitió la intimación y se ordenó abrir cuaderno separado de intimación y en cuanto a la medida de embargo el Tribunal decidió proveer por auto separado; la cual fue acordada el 29 de septiembre de 2004.
Por último, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El abogado intimante en su escrito de intimación, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 13.200.00,oo, por las actuaciones judiciales realizadas en el procedimiento de calificación intentado por el ciudadano Darwin Rafael Noriega.
La sentencia de primera instancia se declaró parcialmente con lugar la solicitud de calificación de despido, y ordenó pagar al demandante la cantidad de Bs. 5.233.331,20 por concepto de salarios caídos y se exoneraron las costas por haber vencimiento parcial. Esta sentencia fue apelada por ambas partes y declaró parcialmente con lugar la apelación del demandado y sin lugar la apelación interpuesta por el actor. Así, el Tribunal de alzada decidió injustificado el despido y la no procedencia del reenganche.
Revisado el reclamo de honorarios, y no habiendo el intimado opuesto las defensas correspondientes, esta situación hace declarar el derecho del ciudadano Ricardo Hurtado González, plenamente identificado, al cobro de honorarios profesionales por sus servicios como profesional del derecho, patrocinando al ciudadano Darwin Rafael Noriega Ramones, contra la empresa Inversiones Catalpa C.A., y así se decide.
No obstante será necesario hacer un recalculo del monto intimado, tomando en cuenta la pacífica y reiterada la doctrina del Supremo Tribunal de Justicia en Venezuela, en relación a que los honorarios profesionales de los abogados en los juicios de Estabilidad Laboral, deben ser estimados sobre los salarios caídos pagados (Sala Constitucional del TSJ, Sent. 27/11/2001 Exp.1610), cuya estimación final depende del tiempo transcurrido en el procedimiento; y en el presente caso los salarios caídos condenados a pagar alcanzan la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/00 (BS. 5.233.331,20). Por lo tanto al abogado intimante le corresponde como límite máximo el treinta por ciento (30 %) de dicho monto, es decir, UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 36/100 (Bs. 1.569.999,36.)
Finalmente, en virtud de no haberse efectuado oposición precisa sobre las partidas reclamadas, considera quien juzga que sobre las mismas no hay contravención, ni derecho a retasa, y así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el profesional del derecho RICARDO HURTADO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL NORIEGA RAMONES, identificado en autos.
SEGUNDO: Se advierte que la impugnación sobre el presente fallo la podrán interponer las partes una vez que conste en autos la última notificación de las mismas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto a los Seis (6) días del mes de octubre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
JOSELYN CARDENAS
En la misma fecha se publicó y cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA SUPLENTE
JOSELYN CARDENAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 193° y 144°
Juez Ponente: Abg. Domingo J. Salgado Rodríguez
Barquisimeto, 6 de octubre de 2004
ASUNTO: KH0T-X-2004-000005
INTIMANTE: RICARDO HURTADO GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 837.692, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.297 y de este domicilio.
INTIMADA: DARWIN RAFAEL NORIEGA RAMONES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.383.174 y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Inicia la presente intimación de honorarios profesionales por escrito presentado por el abogado RICARDO HURTADO GONZÁLEZ, en fecha 06 de febrero de 2004, en la cual alega haber actuado en representación de la parte actora en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, fue seguido por el ciudadano Darwin Rafael Noriega Ramones contra la empresa Inversiones Catalpa, en el expediente principal signado bajo el No. KH0T-S-2000-000001, el cual fue sentenciado en fecha 30 de enero de 2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad del Estado Lara y posteriormente modificada por el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo del Estado Lara en fecha 10/12/2002. También incluyó en el escrito de intimación solicitud de medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles del demandado, hasta cubrir la suma reclamada.
Por auto de fecha 20 de febrero del 2004, éste Juzgado de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, admitió la intimación y se ordenó abrir cuaderno separado de intimación y en cuanto a la medida de embargo el Tribunal decidió proveer por auto separado; la cual fue acordada el 29 de septiembre de 2004.
Por último, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El abogado intimante en su escrito de intimación, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 13.200.00,oo, por las actuaciones judiciales realizadas en el procedimiento de calificación intentado por el ciudadano Darwin Rafael Noriega.
La sentencia de primera instancia se declaró parcialmente con lugar la solicitud de calificación de despido, y ordenó pagar al demandante la cantidad de Bs. 5.233.331,20 por concepto de salarios caídos y se exoneraron las costas por haber vencimiento parcial. Esta sentencia fue apelada por ambas partes y declaró parcialmente con lugar la apelación del demandado y sin lugar la apelación interpuesta por el actor. Así, el Tribunal de alzada decidió injustificado el despido y la no procedencia del reenganche.
Revisado el reclamo de honorarios, y no habiendo el intimado opuesto las defensas correspondientes, esta situación hace declarar el derecho del ciudadano Ricardo Hurtado González, plenamente identificado, al cobro de honorarios profesionales por sus servicios como profesional del derecho, patrocinando al ciudadano Darwin Rafael Noriega Ramones, contra la empresa Inversiones Catalpa C.A., y así se decide.
No obstante será necesario hacer un recalculo del monto intimado, tomando en cuenta la pacífica y reiterada la doctrina del Supremo Tribunal de Justicia en Venezuela, en relación a que los honorarios profesionales de los abogados en los juicios de Estabilidad Laboral, deben ser estimados sobre los salarios caídos pagados (Sala Constitucional del TSJ, Sent. 27/11/2001 Exp.1610), cuya estimación final depende del tiempo transcurrido en el procedimiento; y en el presente caso los salarios caídos condenados a pagar alcanzan la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/00 (BS. 5.233.331,20). Por lo tanto al abogado intimante le corresponde como límite máximo el treinta por ciento (30 %) de dicho monto, es decir, UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 36/100 (Bs. 1.569.999,36.)
Finalmente, en virtud de no haberse efectuado oposición precisa sobre las partidas reclamadas, considera quien juzga que sobre las mismas no hay contravención, ni derecho a retasa, y así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el profesional del derecho RICARDO HURTADO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL NORIEGA RAMONES, identificado en autos.
SEGUNDO: Se advierte que la impugnación sobre el presente fallo la podrán interponer las partes una vez que conste en autos la última notificación de las mismas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto a los Seis (6) días del mes de octubre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
JOSELYN CARDENAS
En la misma fecha se publicó y cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA SUPLENTE
JOSELYN CARDENAS
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