REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000568

PARTE DEMANDANTE: GILBERTO ANTONIO LUGO VARGAS y DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.117.572 y 5.239.922, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN IBARRA y PEDRO DURAN NIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.464 y 74.999, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: COLMON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16-07-1987, bajo el No. 42, Tomo 2 G; y KRAFT FOODS VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-12-1991, bajo el No. 57, Tomo 101-A-Pro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA COLMON C.A.: JUAN CARLOS COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.351.758.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA COLMON C.A.: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA KRAFT FOODS VENEZUELA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ y ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.705 y, 104.265, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2004, siendo las 3:30 de la tarde (3:30 p.m.), comparecen por ante Tribunal por la parte actora GILBERTO ANTONIO LUGO VARGAS y DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.117.572 y 5.239.922, respectivamente, y su apoderado judicial, abogado PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.999; por la demandada COLMON C.A, el ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ, y su apoderada judicial EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.974; quienes exponen: Comparecemos a los fines de exponer que: “renunciamos al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, la cual se fijó para el día 25 de octubre de 2004, y solicitamos a este Tribunal proceda a celebrarla anticipadamente en el día de hoy.

En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 eiusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio al acto. En este estado, ambas partes exponen: “Después de varias deliberaciones y constatado los argumentos esgrimidos por las partes demandadas, entiéndase las empresas: COLMON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16-07-1987, bajo el No. 42, Tomo 2 G; y KRAFT FOODS VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-12-1991, bajo el No. 57, Tomo 101-A-Pro., los accionantes desisten tanto de la acción como del proceso, y piden a este Despacho, se proceda a la homologación respectiva, y en virtud de ello, se proceda a dar por terminada la presente causa, ordenándose el archivo y cierre del expediente, siendo aceptado dicho desistimiento por parte de la apoderada judicial de la empresa co-demandada COLMON, C.A. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, a solicitud de las partes, se devuelven en este acto a las mismas, los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar en el presente asunto.

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ

LOS EX -TRABAJADORES
Por La Empresa APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA,
Abg. Maria Alexandra Odón