REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de octubre de 2004.
Años 194° y 145°


ASUNTO: KP02-L-2004-001360

PARTE ACTORA: RONALD JAIRO PEREZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.622.585.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473
PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bao el N° 4, Tomo 1-F, de fecha 30 de Mayo y RADIOLOGIA ADRIJOCA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de marzo de 1989, bajo el N° 63, tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: ANTONIO FERMIN BUENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año 2004, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado para que tenga la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Apoderada Judicial, CARMEN SUAREZ DE VIVAS, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473 y por la parte demandada, ANTONIO FERMIN BUENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.648 todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar acordada; dándose inicio al acto. Ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO conciliatorio, haciendo recíprocas concesiones a fin de precaver futuras ejecuciones, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: a los fines de evitar atrasos en el procedimiento y posibles ejecuciones, ambas partes convienen en que al demandante RONALD JAIRO PEREZ YAJURE se le adeuda por prestaciones sociales la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 9.905.190,70)

SEGUNDA: el monto antes mencionado será cancelado en diez (10) cuotas quincenales nueve (09) cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y la última cuota de NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 905.190,70), pagos que se empezarán a llevar a cabo el día 15 de noviembre de 2004.

TERCERA: Las partes declaran que realizado el pago de los montos acordados ya nadan quedan a deberse ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. La apoderada del demandante expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos. De igual manera, convengo y reconozco que la suma a pagar por la empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones demandados en la presente causa. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad estipulada.

CUARTA: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Así mismo se deja expresa constancia que en este acto se consignan poderes en original y copias para su certificación, los cuales una vez certificados son agregados al expediente.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste la cancelación total del presente acuerdo.

En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2004. Años: l94° y l45°.


La Juez
Abg. Daisy Josefina Mendoza Yanez


APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

CARMEN SUAREZ DE VIVAS


APODERADO DE LA FIRMA MARCANTIL DEMANDADA

ANTONIO FERMIN BUENO

La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón