REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
AÑOS 194° Y 145°

Asunto No.: KP02-L-2004-001253

PARTE ACTORA: ELBA ROSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.409.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS OMAR BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 30.482.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO TENIENTE CORONEL CARMELO FERNANDEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 23, Tomo 14-A, de fecha 20/03/2001 y, modificada en fecha 24/04/2001, bajo el Nro. 10, Tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MARQUEZ CORREDOR, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.115.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, comparece la parte actora la ciudadana ELBA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.409.912 acompañada de su abogado LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 30.482, apoderado judicial de la demandante arriba identificada y, por la parte demandada COLEGIO TENIENTE CORONEL CARMELO FERNANDEZ, el representante judicial Abg. FRANCISCO MARQUEZ CORREDOR, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.115, en su carácter de apoderado judicial según consta en instrumento poder agregado a los autos. Dándose inicio al acto. Ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO conciliatorio, haciendo recíprocas concesiones a fin de precaver futuras ejecuciones, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: a los fines de evitar atrasos en el procedimiento y posibles ejecuciones, ambas partes convienen en que a la demandante se le adeuda por prestaciones sociales la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 1.600.000,00), el monto antes mencionado será cancelado en este acto, en efectivo

SEGUNDA: Las partes declaran que realizado el pago de los montos acordados ya nadan quedan a deberse ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. La demandante ciudadana ELBA ROSA PEREZ expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos. De igual manera, convengo y reconozco que la suma a pagar por la empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones demandados en la presente causa. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad estipulada.

TERCERA: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

En Barquisimeto, a los veintiséis (28) días del mes de octubre del año 2004. Años: l94° y l45°.


LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ.

POR EL DEMANDANTE,



POR LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEXANDRA ODON