REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001273
PARTE ACTORA: RODRIGO ANTONIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.400.044.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HILMARI GARCIA PADILLA Y RAMON N. GARCIA PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 36660 y 69.076 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MARTINEZ DE AGUERREVERRE, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de octubre de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el honorable abogado RAMON N. GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 69.076, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA, compareció su representado, ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.815.131 y su apoderada judicial DORIS MARTINEZ DE AGUERREVERRE, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10304. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que la relación laboral tuvo una duración de siete (7) meses, la cual finalizó por renuncia del trabajador.
SEGUNDO: Así mismo, las partes convienen en que lo que le corresponde al trabajador por:
• Antigüedad de Febrero de 2004, es la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 64.489,30);
• Antigüedad de Marzo de 2004, es la suma de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 62.896,50);
• Antigüedad de Abril de 2004, es la suma de SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 70.244,50)
• Antigüedad de Mayo de 2004, es la suma de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 83.885,oo), lo cual totaliza la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 281.515,30).
• Por Utilidades fraccionadas: le corresponden 8,75 días a razón de Bs. 16.777,oo lo cual totaliza CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 146.790,oo)
• Por vacaciones fraccionadas : 8,75 días a razón de Bs. 16.777,oo lo cual totaliza CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 146.790,oo)
Por Bono vacacional: 4,8 días a razón de Bs. 16.777,oo lo cual totaliza SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 70.378,oo). Los montos antes señalados dan la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 713.913,46) , a lo cual deben restársele DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 251.655,oo) por los 15 días correspondientes al preaviso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del trabajo, lo cual totaliza la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 462.268,46), los cuales ofrece pagar al trabajador mediante cheque No. 04963826 contra la cuenta No. 0410-0004-09-0041024870, de CASA PROPIA, E.A.P. en este mismo acto.
TERCERO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
CUARTO: La parte actora se compromete a proveer de fondos el cheque indicado, de lo contrario, el incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes
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