REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001226


PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.579.042, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS TORRES Y MARYOLI CAMACARO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92403 Y 102.160 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION (SERVIRESPROCA, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIYAMILA MOLINA Y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92457y 102.145 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, catorce (14) de octubre de 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la honorable abogada MARYOLI CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 102.160 y por la parte demandada, SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION (SERVIRESPROCA, C.A.), el ciudadano JOVANNY PULIDO DIAZ, personal de dirección Jefe del Departamento de Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad No. 14.049.080, asistido por las honorables abogadas MIYAMILA MOLINA Y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92457y 102.145 respectivamente. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que la relación laboral se inició 17 de agosto del 2001 y finalizó el día 09 de diciembre del 2003; que al trabajador le corresponden los conceptos reclamados en el escrito libelar, de la siguiente manera:
• Por concepto de antigüedad: OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 800.359,oo)
• Por concepto de vacaciones vencidas: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104,oo), correspondientes a 30 días, sumándole OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.236,80) por 1 día adicional por año de servicio.
• Por bono Vacacional: 15 días multiplicados por el salario promedio nos arroja la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 123.552,oo) a lo cual se le suman 6 días de descanso semanal lo cual suma CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 49.420,80).
• Por vacaciones fraccionadas: le corresponden 5,70 días, lo cual arroja la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.949,76).
• Por concepto de utilidades: la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 123.552,oo)
• En relación a los CESTA TICKETS, siendo esta una obligación de hacer y visto el incumplimiento por la parte accionada, esta ofrece cancelar como indemnización la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.647.929,64)
• En cuanto al salario retenido, la parte actora desiste de tal pedimento por falta de pruebas.
• Las partes establecen que la terminación de la relación fue por renuncia del trabajador, por lo tanto, hay que descontar el equivalente a 30 días de salario, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de Trabajo, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104,oo).
Realizando las adiciones y sustracciones señalados en los ítems anteriores Los conceptos antes señalados totalizan la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo) los cuales serán cancelados en fecha 17 de noviembre de 2004.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados y declara debidamente transados todos los conceptos laborales generados como consecuencia del contrato de trabajo, así como lo correspondiente al pago de horas extras, días de descanso, domingos y feriados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes