REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2004
Años 194º y 145º
“ACTA”
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001252
PARTE ACTORA: ANDREINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.188.543 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO FIGUEROA Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.008.
PARTE DEMANDADA: COMPUPLAZA, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 17-A., de fecha 30 de Abril de 2003, antes denominada COMPUDATA PLAZA, C.A. Y COMPUDATA COSMOS, C.A. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GILBERTO CARDIER A. y ANDRES ELOY PARRA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.810 y 14.071, respectivamente, según Documento Poder Notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, quedando inserto bajo el N° 06, Tomo 134, de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de octubre de 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por la parte demandante, su representante Judicial el honorable abogado ANTONIO FIGUEROA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.008, y por la parte demandada, COMPUPLAZA, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 17-A., de fecha 30 de Abril de 2003, antes denominada COMPUDATA PLAZA, C.A. Y COMPUDATA COSMOS, C.A., concurrió el honorable abogado apoderado ANDRES ELOY PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.071. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Así mismo, se encuentran presente las ciudadanas MARIA PATRICIA ZEPEDA ESPINOZA y NUBIA SOFIA RODRIGUEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.134 y 7.302.956 respectivamente, en su carácter de expertos contables.
Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que la relación laboral comenzó el día 01 de diciembre de 2001 y finalizó el día de 04 de febrero 2004, por renuncia, que la última jornada laboral fue de media jornada, que hubo un adelanto de pago por los conceptos demandados, por lo que lo único que se le adeuda al demandante por diferencia de prestaciones sociales son DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), las cuales ofrece pagar el día de mañana martes 19 de octubre de 2004. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes
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