REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001381
PARTE ACTORA: GENEVE ALEJANDRA SANCHEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.497.227
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ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: ARABIA MACHADO PERNALETE y HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.754 y 90.382 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA CONCORDIA, representada por el ciudadano NAPOLEON SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.321.626.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM Y JOSE JAVIER SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.596 y 51.039 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de octubre de 2004, siendo las dos y media (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana GENEVE ALEJANDRA SANCHEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.497.227 y sus abogados ARABIA MACHADO PERNALETE y HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.754 y 90.382 respectivamente, y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS LA CONCORDIA, su representante, ciudadano NAPOLEON SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.321.626 y sus abogados asistentes RAFAEL ANDRES CORDERO HIM Y JOSE JAVIER SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.596 y 51.039 respectivamente.. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declara que al trabajador le corresponden por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, antigüedad, indemnización de antigüedad, preaviso, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, vacaciones fraccionadas, diferencia de salario, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), el cual será cancelado de la siguiente manera:
Un primer pago por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día Martes dos (2) de noviembre de 2004 y tres cuotas mensuales y consecutivas por OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 833.333,33) cada una, los días Dos (2) de Diciembre de 2004, (2) de Enero de 2005 y Dos (2) de Febrero de 2005.
SEGUNDO: La parte demandada acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados. Así mismo, aduce que no se le adeuda nada mas por este concepto, ni por ningún otro.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,
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