REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de octubre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001240

PARTE ACTORA: ANATANAEL SALERO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.153 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.784, según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, quedando inserto bajo el N° 09, Tomo 24, de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de fecha 22 de Enero de 1990, bajo el N° 36, Tomo 12-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON HERNANDEZ y MARCOS CERDA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.170 y 52.890, respectivamente, según consta en Documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare, quedando inserto bajo el N° 52, Tomo 50, de los libros de llevados por ese despacho.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, cinco (5) de octubre del año dos mil cuatro, siendo las once y media de la tarde (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano ANATANAEL SALERO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.153 y de este domicilio acompañado de su apoderado judicial el honorable abogado FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.784, y por la parte demandada el apoderado judicial honorable abogado MARCOS CERDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.890. Se da así inicio a la audiencia preliminar.

PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, las partes, después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone: “ Por cuanto el reclamante no prestó servicios activo a la empresa, sino que se desempeñó como delegado Sindical, sin realizar trabajo dentro de la empresa, salvo las actividades propias de delegado sindical, con el fin de dar por terminada la causa, la empresa ofrece como pago único transaccional al trabajador, de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo), los cuales serán cancelados en fecha 19 de Octubre de 2004”. Seguidamente, el demandante expone: “Acepto el pago que se me ofrece en este acto.”

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D. civil.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, renunciando expresamente al derecho de retasa.

QUINTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez


La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,