REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000920


PARTE ACTORA: FELIX MARIA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.822.718.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA N. BRICEÑO, como apoderada judicial, y MARIA CASTRO, como abogado asistente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.309 y 90.157 respectivamente

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD YACAMBU,

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO E IRAIDA JOSEFINA LEON REYES, como apoderados judiciales y la abogada YOSELIN M. SANDRA MARTINEZ, como abogado asistente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.125, 17.861 y 60.608 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco (5) de octubre de 2004, siendo las doce y media (12:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora las abogadas GRACIELA N. BRICEÑO y MARIA CASTRO, como apoderadas judiciales, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.309 y 90.157 respectivamente, por la parte demandada UNIVERSIDAD YACAMBU, concurrieron los abogados ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO e IRAIDA JOSEFINA LEON REYES, como apoderados judiciales y la abogada YOSELIN M. SANDREA MARTINEZ, como abogado asistente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.125, 17.861 y 60.608 respectivamente. En este estado, Luego de varias deliberaciones, las partes, después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora reconoce que los conceptos reclamados en el libelo de demanda fueron debidamente cancelados, no quedando nada que reclamar a la accionada ni por este, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, la parte actora DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION.
SEGUNDO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, en consecuencia, homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción, efectuado por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,

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