REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de octubre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001091

PARTE ACTORA: PASTOR DE JESUS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.409.335 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, EMMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA Y RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.92.259, 102.283 y 86.713 respectivamente .

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS JAZMINES, representada por la ciudadana MARIELENA RODRIGUEZ DE MELEAN, titular de la cédula de identidad No. 7.306.617..

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: WILFREDO MELEAN Y ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20910 y 22146, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, seis (6) de octubre del año dos mil cuatro, siendo las nueve y media de la tarde (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, los honorables abogados JORGE LUIS PAREDES GALUE Y EMMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.92.259 Y 102.283 respectivamente, y por la parte demandada CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS JAZMINES, la ciudadana MARIELENA RODRIGUEZ DE MELEAN, titular de la cédula de identidad No. 7.306.617, asistida por los honorables abogados WILFREDO MELEAN Y ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20910 y 22146, respectivamente. Se da así inicio a la audiencia preliminar. En este estado, las partes después de varias deliberaciones, exponen:

PRIMERO: la ciudadana MARIANELLA RODRIGUEZ PEREZ, declara que no existe el condominio de la Urbanización Los Jazmines, en consecuencia, ella no es la representante del mismo.

SEGUNDO: La parte actora, analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

TERCERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez


La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,