REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de octubre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001212
PARTE ACTORA: ANA MARIA CANELA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.402.773.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY N. CARRASCO P., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS A.M.F., C.A., franquicia de SUBWAY, en la persona de los ciudadanos ALFONSO MARTIN FAJARDO Y MARIANA FIDAZA VERDE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (7) de octubre de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana ANA MARIA CANELA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.402.773, debidamente asistida por la honorable abogada HAIDY N. CARRASCO P., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.180, y por la parte demandada ALIMENTOS A.M.F., C.A., franquicia de SUBWAY, el honorable abogado, apoderado judicial, JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.039. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el abogado JOSE JAVIER SILVA presenta original de registro de comercio de la empresa demandada, solicitando se le devuelva el original y se deja copia certificada en el expediente. El Tribunal acuerda lo solicitado, dejando copia certificada en autos. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, aceptan que la relación laboral se inició en fecha 03.02.2003 y culminó en fecha 03.09.2003, por lo que la relación laboral duró siete (7) meses y dos (2) días, devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 9.733,33.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte actora ofrece cancelar los siguientes conceptos:
• Por antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 392.666,66).
• Por Utilidades fraccionadas: la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 85.166,63).
• Por Vacaciones fraccionadas: la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 85.166,63).
• Por Bono Vacacional fraccionado: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 39.744,44)
• Por salarios caídos, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.693.599,42), por cuanto el mismo se trata de un derecho litigioso.
• Por indemnización de despido: por cuanto se trata de un derecho litigioso, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 203.656,22).
Todos los conceptos anteriores, totalizan la cantidad de : DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), las cuales ofrece pagar en dos partes, la primera cuota por UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) en fecha 25 de octubre de 2004, y una segunda cuota por UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) en fecha 25 de Noviembre de 2004.
TERCERO: La parte demandada acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
CUARTO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes
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