REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004.
Años 193° y 144°

ASUNTO: KP02-L-2004-001247

PARTE ACTORA: RENATO ROBERTO ESCOBAR ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.464.802, de este domicilio.
APODERADO DEL ACTOR: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS LOS CARDONES S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de octubre del 2004, siendo las nueve de (09:00 a.m.) la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente: Por la parte actora, DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Días de Antigüedad: ……….…….Bs. 718.165,29, calculada sobre la base de un salario integral de Bs.11.448,87
Intereses sobre prestaciones……….Bs.96.003,42
Vacaciones y Bono Vacacional, que para el momento de la terminación de la relación de trabajo le correspondía una fracción equivalente a cuatro (04) meses, es decir, 5,33 días de vacaciones fraccionadas; 2,66 días de bono vacacional fraccionado, lo cual asciende a 7,99 días, que multiplicados sobre la base del ultimo salario Bs6.969,60, lo cual arroja un monto total de Bs.55.687,10.
De las Utilidades Fraccionadas, le corresponde 11,25 días calculados sobre la base de Bs. 10.860,82, equivalente al salario promedio, lo que asciende a un monto total de Bs. 122.184,92.
Del retroactivo salarial, sobre la base del salario mínimo nacional Bs. 6.969,60 lo que arroja una diferencia a favor de su representado de Bs. 633,60 diario, que multiplicado por 92 días da un monto total de Bs. 58.291,20. Desde el 1 de octubre del 2003 el salario mínimo establecido era de Bs. 8.236,80 que multiplicado por 11 días laborados durante el mes de octubre asciende a Bs. 20.908,80.
Días libres y feriados, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la ley Orgánica del trabajo, alega la apoderada del demandante que por haber laborado su representado tales días, la jornada doble más un recargo del 50% sobre el valor de la jornada ordinaria; que la empresa se limitaba a cancelar la jornada doble sin el respectivo recargo establecido en la Ley, adeudándole a su representado la cantidad de Bs. 115.017,60.
Horas extras y de descanso trabajadas, Conformo a lo establecido en el artículo 198 de la ley Orgánica del trabajo le corresponde al demandante una hora extra por jornada y una hora de descaso siendo ambas trabajadas, más el equivalente al 50%; que la empresa se limitó a cancelar la cantidad de Bs. 430,00 por cada hora extraordinaria diurna o nocturna, más no las horas de descanso trabajadas, razón por la cual le corresponde la cantidad de Bs. 792.709,66.
Bono Nocturno, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la ley Orgánica del Trabajo, le genera un derecho al trabajador de devengar un recargo equivalente a no menos del 30% del salario convenido, pero que sin embargo desde el inicio hasta la terminación solo se le canceló la cantidad de Bs. 500,00 por cada bono nocturno, monto inferior al correspondiente por ley; de lo que podemos observar que el valor de cada bono nocturno, sobre la base del 30%, el monto que dejó de percibir su representado por tal recargo, el monto cancelado por el mismo y el renglón denominado diferencia se puede deducir que entre lo pagado y lo dejado de percibir por este concepto arroja un monto de Bs. 604.093,40.
Los concepto y montos presentes en este escrito ascienden a Bs. 2.583.060,70, al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 209.088,00 por concepto de 30 días de preaviso no laborado, por lo que el monto total asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.373.972,70).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada, SERENOS ASOCIADOS LOS CARDONES S.R.L. arriba identificada, a cancelar el treinta (30% ) por ciento de las costas procesales, sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia.
A solicitud de la apoderada demandante, este Tribunal incorpora el escrito de pruebas y sus respectivos anexos presentados.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes octubre del 2004. Años 193° y 144°

La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo


APODERADO DEL ACTOR

DEISY MUÑOZ ORTEGA


La Secretaria,

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido