REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001361

PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.024.302

APODERADO DEL ACTOR: GISELA S. RIVAS RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.327

PARTE DEMANDADA: NAVELIS C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 2001, bajo el N° 02, Tomo 36-A

APODERADOS DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO y EDWIN GERARDO PALENCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 63.462 y 90.174, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Octubre del año 2004, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante, la apoderada judicial, GISELA S. RIVAS RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.327, y por la parte demandada, la firma mercantil NAVELIS C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 2001, bajo el N° 02, Tomo 36-A debidamente representados por FRANCIA YAÑEZ QUINTERO y EDWIN GERARDO PALENCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 62.463 y 90.174, respectivamente; dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
Los apoderados de la firma mercantil demandada, admiten el vinculo o relación laboral con el ciudadano NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.024.302, difieren en cuanto al monto del salario y lo que trae como consecuencia una modificación en cuanto a los montos reclamados al escrito de la presente demanda.
Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan al siguiente acuerdo: El representante judicial de la empresa demandada propone cancelar al demandante por los derechos reclamados al escrito libelar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso, lo cual se compromete a cancelar en dos (02) cuotas, la primera cuota por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) el día dos (02) de Noviembre y la segunda y ultima cuota por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), el día martes nueve (09) de Noviembre del corriente año. Acto seguido, la apoderada demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con los pagos consignados, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


APODERADO DEL ACTOR

GISELA S. RIVAS RAMOS


APODERADOS DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

FRANCIA YAÑEZ QUINTERO y EDWIN GERARDO PALENCIA

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido