REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001002

PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.412.323.

APODERADO DEL ACTOR: MARIA LAURA ROJAS MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.900.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA TURISTICA CARORA C.A.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE SALVADOR ALVAREZ ZUBILLAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.464

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Seis (06) de octubre del año 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.412.323 debidamente asistido por la apoderada judicial MARIA LAURA ROJAS MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.900 y por la parte demandada INVERSORA TURISTICA CARORA C.A, representada por el ciudadano JOSE SALVADOR ALVAREZ ZUBILLAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.464, actuando en su propio nombre, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce la fecha de ingreso, fecha de egreso (renuncio voluntariamente), salario mensual, vacaciones fraccionadas, fraccionado, intereses sobre prestaciones, así como la bonificación de año. En este estado el representante judicial de la empresa demandada propone al demandante la cancelación del monto reclamado, es decir, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.1.702.578,1) el cual cancelaría de la siguiente manera: Tres (03) cuotas, a razón de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON TRES CENTIMOS CADA UNA (Bs.567.526,01) la cual comenzaría a cancelar la primera: El día 15/10/04; la segunda el día 29/10/04 y la tercera y última cuota el día 15/11/04, los montos precedentemente citados equivalen al pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

PARTE ACTORA

OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA

APODERADO DEL ACTOR

MARIA LAURA ROJAS MUJICA

INVERSORA TURISTICA CARORA C.A.

JOSE SALVADOR ALVAREZ ZUBILLAGA


La Secretaria

Abg. Lorely Pineda