REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2004.
Años 193° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-001266
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE PETAQUERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.982.500, con domicilio en la Carrera 18 entre calles 24 y 25, Torre Funda Común Quinto Piso, Oficina 5H, de esta ciudad.
APODERADO LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.115.
PARTE DEMANDADA: C.A SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/08/1995, bajo el Nro. 05, Tomo 101-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy cuatro de octubre del 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente: Por la parte actora, el abogado en ejercicio FRANCISCO MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.115, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Días de Antigüedad: ……….117 días……..x 10.834…….Bs. 1.267.578,00 que incluye los dos (2) días por antigüedad otorgados por haber trabajado por un periodo mayor de un año.
Vacaciones Cumplidas……………..66 días……….x 10.834…….Bs. 715.044
Días de Bonos Vacacional………..7 días…………x 10.834……..Bs. 75.838
Días de descanso………….2 días………..x 10.834……..Bs 21.668
Días de Bonos Vac Fracc…6,41 + 1,83…x 10.834……..Bs. 89.272,16
Días de utilidades………….68 días……..x 10.834……...Bs. 736.71
Bono Nocturno…………………………….....................Bs. 2.313.792,00
Salarios Caídos………………………………………….Bs. 1.050.000,00
Bono Navideño…………….........................................Bs. 225.000,00
TOTAL: OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.516.424,16)
De conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada C.A SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), arriba identificada, a cancelar el treinta (30% ) por ciento de las costas procesales, sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia.
A petición de la parte actora, este Tribunal incorpora el escrito de pruebas y sus respectivos anexos presentados.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto, a los cuatro (04) dias del mes octubre del 2004. Años 193° y 144°
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
El apoderado Demandante
Abog. FRANCISCO MARQUEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. Lorely Pineda Monasterios
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