REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001099
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ PÉREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.984.845.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ROMERO GIMÉNEZ Y FRANKLIN AMARO DURÁN, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 76.442 y 32.784 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.
ABOGADO APODERADO: MARCOS CERDA IPSA N° 52.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11 de octubre de dos mil cuatro (2004) siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el ciudadano WILLIAM JOSÉ PÉREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.984.845, y el abogado FRANKLIN AMARO DURÁN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.784 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. el abogado MARCOS CERDA IPSA N° 52.890. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de Bs. 28.491.203,00; igualmente alegamos el pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.491.203,00, para un total a cancelar de BOLIVARES VEINTE MILLONES SIN CTS (Bs. 20.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en una cuota en fecha 15-11-2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y reconocemos por concepto de adelanto de prestaciones sociales Bs. 8.491.203,00, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES VEINTE MILLONES SIN CTS (Bs. 20.000.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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