REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-001196
PARTE ACTORA: MAYROBIS ANAY TARAZONA SOSA C.I. N° 12.411.942
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA IPSA Nro. 108.649.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE TROPICAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 11 de octubre de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora la ciudadana MAYROBIS ANAY TARAZONA SOSA C.I. N° 12.411.942, asistida por la Abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA IPSA Nro. 108.649. En este estado este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada BAR RESTAURANTE TROPICAL, ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 855.986,46); por los siguientes conceptos:
(ix) ANTIGÜEDAD (ART. 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): Bs. 446.619,61. Respecto a este concepto este Juzgado, aplicando el despacho saneador establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no acuerda el pago del concepto reclamado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, ordinal C por un monto de Bs. 90.604,80.
(x) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 32.916,09
(xi) VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 (ART. 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): Bs. 135.907,20.
(xii) BONO VACIONAL VENCIDO 2004: Bs. 63.423,36
(xiii) UTILIDADES VENCIDAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003 (ART. 174 DE LE LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO): Bs. 56.628,00.
(xiv) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2004: Bs. 79.279,20.
(xv) DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 313.027,00.
• La parte actora, dentro del libelo de demanda, reconoce el descuento por concepto de preaviso no laborado de Bs. 271.814.
TOTAL: BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, CON UCRENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 855.986,46)
Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Eliana A. Costero E.-
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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