REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de dos mil cuatro
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001207
PARTE ACTORA: ANGEL RAMÓN CASTILLO C.I. N° 5.922.005
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNADA ALVARADO I.P.S.A. Nro. 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA MONTAÑA
REPRESENTANTE LEGAL: FELICIANO JOSÉ COEN C.I. N° 1.435.772
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO TORRES, I.P.S.A. NRO. 92.095
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 19 de octubre de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente el ciudadano ANGEL RAMÓN CASTILLO C.I. N° 5.922.005 debidamente asistido por la abogada MARIA FERNADA ALVARADO I.P.S.A. Nro. 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada FINCA LA MONTAÑA el ciudadano FELICIANO JOSÉ COEN C.I. N° 1.435.772debidamente asistido por el abogado HUMBERTO TORRES, I.P.S.A. NRO. 92.095. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.800.000,00), los cuales proponemos cancelar en una cuota el día 15-11-2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.800.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados, en consecuencia ambas partes quedan conteste nada queda pendiente de pago ni por éstos conceptos ni por conceptos distintos de los reclamados consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
|