REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-001219
PARTE ACTORA: YULEIMA JIMÉNEZ REYES C.I. N° 15.004.398
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FERNADA ALVARADO IPSA Nro. 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YIRTEX, C.A.
REPRESENTAMENTE LEGAL: PEDRO MIGUEL ASUAJE C.I. N° 4.726.197, en su carácter de presidente
ABOGADA ASISTENTE: DIGNA M. ARRIECHE IPSA NRO. 8.203.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11 de octubre de 2004 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la ciudadana YULEIMA JIMÉNEZ REYES C.I. N° 15.004.398, asistida por la abogada MARÍA FERNADA ALVARADO IPSA Nro. 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada INVERSIONES YIRTEX, C.A. el ciudadano PEDRO MIGUEL ASUAJE C.I. N° 4.726.197, en su carácter de presidente debidamente asistido por la abogada DIGNA M. ARRIECHE IPSA NRO. 8.203, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto al monto demandado en virtud de que se canceló por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.649.820 y además debe descontarse la cantidad de Bs. 79.860, por concepto de preaviso no laborado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden a la trabajadora a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA SIN CTS. (Bs. 1.155.870,00), los cuales proponemos cancelar en seis cuotas de la siguiente forma: cinco cuotas de Bs. 200.000,00 de fechas: 03-11-04, 03-12-04, 10-01-05, 03-02-05, 03-03-05 y la sexta y última cuota de Bs. 155.870,00 en fecha 03-04-05.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el adelanto de prestaciones sociales así como el descuento por concepto de preaviso no cumplido, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA SIN CTS. (Bs. 1.155.870,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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