REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de dos mil cuatro
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00845
PARTE ACTORA: CIRA MENDOZA PELAYO C.I. N° 5.323.238
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO MEDINA I.P.S.A. Nro. 86.229
PARTE DEMANDADA: DISERMED C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL DIAZ LUGO, I.P.S.A. NRO. 57.534
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de octubre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente la ciudadana, CIRA MENDOZA PELAYO C.I. N° 5.323.238, asistida del la abogada KAREN CAMARGO MEDINA I.P.S.A. Nro. 86.229 por una parte y por la parte demandada DISERMED C.A. el abogado apoderado ANGEL DIAZ LUGO, I.P.S.A. NRO. 57.534. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente.. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada e igualmente rechazamos que la causa de la culminación de la relación de trabajo fue por retiro justificado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden a la trabajadora a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.800.000,00), los cuales proponemos cancelar en una cuota en fecha 22-10-04.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y el rechazo respecto a la culminación de la relación de trabajo, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.800.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
|