REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de octubre de dos mil cuatro
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L- 2004-001428
PARTE ACTORA: LORENSO ALBERTO CRESPO PALAIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.227.594, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: LOS PROTECTORES C.A. firma mercantil debidamente registrada
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Quince (15) de Octubre del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, se presentan ante este tribunal el ciudadano: MANUEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.984.800, en su carácter de Jefe de Operaciones de la Empresa, LOS PROTECTORES asistido por el Abogado ANGEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.125, por una parte y por la otra la ciudadana MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en autos, y exponen: De mutuo y amistoso acuerdo las partes hemos decidido solicitar al Juez, Abogado WILLIAM RAMOS, el adelanto de la Audiencia Preliminar del presente asunto y presentar ante este Tribunal el siguiente ACUERDO, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo. Ahora bien, la Empresa Accionada y la Parte Actora Convienen en un monto único de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (2.045.000,00). El cual será cancelado en un solo pago que realizarse el día Cinco (05) de Noviembre del presente año.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en la cuota antes mencionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
LAS PARTES
LA SECRETARIA
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
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