REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-007514
PARTE ACTORA: LUISA CAROLINA DELGADO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.792.736.
PARTE DEMANDADA: AUTO TRADE C.A., ahora AUTO EXPRESS DEL ESTE, C.A.
ABOGADO APODERADO: FILIPPO TORTORICI SAMBITO IPSA Nro. 45.954.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 18 de octubre de dos mil cuatro (2004) siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO IPSA Nro. 45.954, en su carácter de abogado apoderado de la empresa AUTO TRADE C.A., ahora AUTO EXPRESS DEL ESTE, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, quien presenta documento poder en original y copia simple para ser certificada la misma y agregada en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora LUISA CAROLINA DELGADO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.792.736, no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
El Juez
ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ
La Secretaria
Abg. ELIANA A. COSTERO.-
Firma la parte Demandada en señal de asistencia.
|