REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000999
PARTE DEMANDANTE: MAGGI LISETTY TORRES MENDOZA C.I. N° 11.582.181
Abogadas Apoderadas: CARMEN SUAREZ DE VIVAS I. P.S.A Nros. 29.473
PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA C.A
Abogado Apoderado: ANTONIO FERMIN BUENO IPSA N° 49.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 19-10-2004, siendo las tres y treinta (03.30 p.m.). día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, I.P.S.A. N° 29.473, apoderada de la ciudadana MAGGI LISETTY TORRES MENDOZA C.I. N° 11.582.181 demandante en este proceso y por la otra la empresa CLINICA LARA, C.A., el abogado ANTONIO FERMIN BUENO, IPSA. N°. 49.648; dándose así inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y expone: Considerando que ya fueron acordados en el transcurso de la AUDIENCIA PRELIMINAR, algunos conceptos demandados, los cuales son reflejados en los siguientes términos:
2.- Vacaciones vencidas 2001-2002: Bs. 245.333,18
3.- Vacaciones Vencidas 2002-2003: Bs. 255.999,84
4.- Vacaciones Fraccionadas 2003-2004: Bs. 44.373,30
5.- Bono Vacacional Vencido 2001-2002: Bs. 159.999,90
6.- Bono Vacacional Vencido 2002-2003: Bs. 170.666,56
7.- Bono Vacacional Fraccionado 2003-2004: Bs. 30.186.64
8.- Utilidades del año 2002: Bs. 680.853,00
9.- Utilidades fraccionadas año 2003: Bs. 340.426,50
10.- 16 días de Salarios Pendientes del 01-07-2003 al 16-7-2003: Bs. 170.666,56
11.- Diferencia de Salarios del Período 01-05-00 al 31-05-03: Bs. 666.838,16
12.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 1.522.852,00
Respecto al punto 13 referente a cesta ticket desde el año 1999 hasta el 16-07-2003, la cantidad de Bs. 2.358.800,00
En relación del punto 14 la representación patronal niega el cobro este concepto, por cuanto no es pertinente al cobro de las prestaciones sociales, seguidamente interviene la representación del trabajador quien se reserva las acciones referidas al punto 14. Seguidamente el representante del la demandada reconoce y conviene en pagar un bono único especial por la cantidad de Bs. 485.750,00 y reconocen y convienen en pagar lo solicitado en el punto 15 lo cual suma la cantidad de Bs. 379.505,63.
En cuanto al punto N 1 del libelo de la demanda referido a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, las partes acuerdan la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO SIN CTS (Bs. 2.871.135,00).
Para un total por estos conceptos de BOLÍVARES DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTISIETE CTS (Bs. 10.383.386,27), monto éste que la parte accionada propone a cancelar de la siguiente forma: diez pagos consecutivos por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 cada uno y un último pago por la cantidad de Bs. 383.385,27, pagos éstos que se efectuarán los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de noviembre del 2004.
SEGUNDO: La accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, manifestamos nuestra conformidad con todas y cada uno de los puntos discutidos y reflejados en la presente acta. Aceptamos la propuesta de pago en los términos indicados por la parte accionada.
TERCERO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), en los días correspondiente a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
LA SECRETARIA
Abg. Eliana A. Costero
Las Partes.-
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