REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de dos mil cuatro
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001160
PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL NAVAS C.I. N° 14.113.172
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOIDA CORDERO PAZ I.P.S.A. Nro. 56.327
PARTE DEMANDADA: INVERSORA MATIZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALCIDES FRANCISCO CHAVEZ C.I. N° 7.460.564
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ARNALDO JIMÉNEZ, I.P.S.A. NRO. 12.713
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 19 de octubre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente el ciudadano JOHAN MANUEL NAVAS C.I. N° 14.113.172 debidamente asistido por la abogada LOIDA CORDERO PAZ I.P.S.A. Nro. 56.327 y por la parte demandada INVERSORA MATIZ, C.A. el ciudadano ALCIDES FRANCISCO CHAVEZ C.I. N° 7.460.564 debidamente asistido por el abogado CESAR ARNALDO JIMÉNEZ, I.P.S.A. NRO. 12.713. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. En este estado el ciudadano ALCIDES FRANCISCO CHAVEZ manifiesta que consigna escrito en el cual expone lo siguiente: no tener la cualidad de representante legal de la empresa demandada, debido a que se desempeñaba en la misma como ingeniero civil contratado para la inspección técnica de la obra “La Teura” y pide que la notificación se practique en el ciudadano Rafael Riera Rodríguez C.I. N° 5.248.940 y además plantea que la notificación se practicó en una dirección que no corresponde a la sede de la demandada.

La parte accionante en atención a lo alegado por el ciudadano ALCIDES FRANCISCO CHAVEZ, decide desistir del presente procedimiento, reservándose la posibilidad de intentar posteriormente la presente acción en contra de la sociedad mercantil INVERSORA MATIZ, C.A.

En este estado, el ciudadano ALCIDES FRANCISCO CHAVEZ, manifiesta su total conformidad con el desistimiento plateado por la parte accionada.

Visto las exposiciones de las partes y atendiendo específicamente el desistimiento del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, visto el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.



EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes