REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de dos mil cuatro
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001189
PARTE ACTORA: FELIX LUIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.387.342.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEJANDRO PIÑERÚA DE LIMA, IPSA Nro. 53.414.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL BARQUSIMETO, C.A. (CECOBARCA) y C.A. CAPANAPARO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, I.P.S.A Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de octubre de 2004 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano FELIX LUIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.387.342, debidamente asistido por el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERÚA DE LIMA, IPSA Nro. 53.414 y por la parte demandada CENTRO COMERCIAL BARQUSIMETO, C.A. (CECOBARCA) y C.A. CAPANAPARO, el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, I.P.S.A Nro. 14.070, en su condición de apoderado judicial del empresa demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES SIN CTS (Bs. 18.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en tres cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 para el día 01-11-2004, la segunda por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 para el día 26-11-2004 y la tercera y última cuota por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 para el día 16-12-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la
parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES SIN CTS (Bs. 18.000.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria



Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes