REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000694
PARTE ACTORA: JOSE CLEMENTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.012.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA DURÁN IPSA N° 56.815.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERA NACIONAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de octubre de 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, el ciudadano JOSE CLEMENTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.012, representado por la abogada CARMEN LUISA DURÁN IPSA N° 56.815, y por la parte demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERA NACIONAL el apoderado Judicial, abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 14.070, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco cierta deuda de mi representada con la parte accionante por lo conceptos de comisión por vehículo y algunos días sábados, domingos y feriados, además de la incidencia de éstos, sobre las prestaciones sociales ya canceladas, igualmente manifiesto mi rechazo con respecto a las horas extras las cuales no son procedentes en este caso, discrepando además en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al ex-trabajador JOSE CLEMENTE ZAMBRANO a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES DIEZ MILLONES SIN CTS (Bs. 10.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en un pago único para el día lunes 15 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el rechazo respecto a las horas extras y conviniendo con el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES DIEZ MILLONES SIN CTS (Bs. 10.000.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago de los conceptos reclamados, incluyendo la diferencia por prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, con la cual la demandada nada queda que deberle a la parte demandante, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano JOSE CLEMENTE ZAMBRANO con la empresa demandada..
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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