REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de octubre de dos mil cuatro
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001171
PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA QUERO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.734.763.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA LÓPEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.837.
PARTE DEMANDADA: TALLER LA SOLUCIÓN DEL CAMIONERO C.A.
ABOGADOS APODERADOS: SOLVIET CASTRO, MERCEDES VASQUEZ Y FRANCO ZANDERIGO PAREDES IPSA Nros. 22.801, 20.298 y 22.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de octubre de dos mil cuatro (2004) siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la ciudadana CARMEN YOLANDA QUERO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.734.763, debidamente representada por la abogada MIRTHA LÓPEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.837 y por la parte demandada TALLER LA SOLUCIÓN DEL CAMIONERO C.A. los abogados apoderados SOLVEIT CASTRO Y FRANCO ZANDERIGO PAREDES IPSA Nros. 22.801 y 22.002 Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al ex-trabajador difunto ELI SAUL ACOSTA CASTILLO a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 3.500.000,00), los cuales proponemos cancelar en cuatro cuotas, la primera en este mismo acto por la cantidad de Bs. 500.000,00, la segunda para el día 29-11-2004 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, la tercera para el día 07-01-2005 por la cantidad por Bs. 1.000.000,00 y la última para el día 28-01-2004 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 3.500.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados, con la cual la demandada nada queda que deberle a la parte demandante, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano ELI SAUL ACOSTA CASTILLO con la empresa demandada..
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador difunto, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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