REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000823
PARTE ACTORA: ELIAS RAMÓN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.366.352.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA LAONI RONDON JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 46.467.
PARTE DEMANDADA: IGEAGROPE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMON A. OLIVARES ESPINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.228
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 05 de octubre de dos mil cuatro (2004) siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la abogada ROSA LAONI RONDON JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 46.467, apoderada judicial del ciudadano ELIAS RAMÓN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.366.352 y por la parte demandada IGEAGROPE C.A. representada por el abogado SALOMON A. ESPINA OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.228. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CTS (Bs. 5.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en cinco cuotas de Bs. 1.000.000,00 cada una, en las siguientes fechas: la primera el 08-10-2004, la segunda en fecha 08-11-2004, la tercera en fecha 08-12-2004, la cuarta en fecha 10-01-2005 y la quinta en fecha 08-02-2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CTS (Bs. 5.000.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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