REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de 2004
Año 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001158
DEMANDANTE: ESTEBAN ELPIDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.611.724 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA TERESA ANDARA, CARMEN GISELA MONTILLA Y GRACIANO JOSE BANFI GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.813, 68.787 Y 90.409 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LEE, C.A. en la persona del ciudadano ZHEN HANYI, representante legal
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG HONG y JOHANNA BARRIOS BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No . 92.411 y 92.412 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, ANA TERESA ANDARA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.813 y por la parte demandada COMERCIAL LEE, C.A. su apoderada judicial, abogada MARDUNELYN CHANG HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.412. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo aceptan que el monto correspondiente por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,oo), el cual se cancela en este mismo acto, mediante cheque de Gerencia No. 6796047131 a nombre del ciudadano ESTEBAN ELPIDIO OROPEZA, causahabiente del trabajador GILBERTO JOSE OROPEZA DURAN.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados, declarando que nada se le adeuda por este ni por ningún otro concepto, ni por diferencia de prestaciones sociales.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ,
Abog. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
LOS PRESENTES,
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