REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001197

DEMANDANTE: ELIESER JOSUE PACHECO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.876 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY MAR BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.974

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RAMPI, S.R.L. en la persona del ciudadano ALVARO JOSE RAMIREZ ROJAS.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No . 69.076

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), siendo la oportunidad de la audiencia preliminar, se hicieron presentes, por la parte demandante, el ciudadano ELIESER JOSUE PACHECO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.876, asistido por la abogado SHIRLEY MAR BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.974 y por la parte demandada TRANSPORTE RAMPI, su apoderado judicial RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No . 69.076. Dándose inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que efectuado un recálculo en las prestaciones sociales, al trabajador le corresponde la suma de UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.116.821,90) el cual será cancelado en fecha 15 de Noviembre de 2004.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-



LA JUEZ,

Abog. ANA SONIA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

LOS PRESENTES,