REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000830
PARTE ACTORA: ALFREDO PASTOR CASTILLO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.003.298
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY J INOJOSA PEREZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.577
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LAS TRINITARIAS Y FRIGORIFICO SANTA ELENA representada por el ciudadano MARIA CONSUELO SILVA DE PRADA, titular de la cédula de identidad No. 13.918.989, como representante legal.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA C. como apoderado de FRIGORIFICO NUEVA SANTA ELENA, y JUAN PABLO LOPEZ, como apoderado judicial de FRIGORIFICO LAS TRINITARIAS, C.A. en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 52890 y 27177 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante, el apoderado judicial JIMMY J INOJOSA PEREZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.577 y por la parte demandada FRIGORIFICO LAS TRINITARIAS Y FRIGORIFICO SANTA ELENA los abogados MARCOS CERDA C. como apoderado de FRIGORIFICO NUEVA SANTA ELENA, y JUAN PABLO LOPEZ, como apoderado judicial de FRIGORIFICO LAS TRINITARIAS, C.A. en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 52890 y 27177 respectivamente.
Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que en cuanto a la cancelación que se realizará al demandante, se refiere solo a la deuda que mantiene solamente FRIGORIFICO NUEVA SANTA ELENA, ya que el FRIGORIFICO LAS TRINITARIAS, no le adeuda nada al demandante; que lo único que se le adeuda al demandante por prestaciones sociales son DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), las cuales ofrece pagar el día de mañana martes 19 de octubre de 2004, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y otra parte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el día primero (1º) de Noviembre de 2004. En consecuencia, nada adeuda por este, ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ
ABG. ANA SONIA SANCHEZ
LAS PARTES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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