REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis (26) de octubre de 2004
Año 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000936
DEMANDANTE: JOSE VICENTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.757.612 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.085.
PARTE DEMANDADA: MARIO ESCALONA.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiseis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, tampoco concurrió la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,
Abog. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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