REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de octubre de 2004
Año 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001218
PARTE ACTORA: CLAUDIO ANTONIO FORTOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.083.920 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.109.
PARTE DEMANDADA: NAYAQUIL ROJAS, titular de la cédula de identidad No.9.544.876.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 84.427.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.),oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal el abogado PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, quien consigna en este acto poder otorgado por la parte demandada, solicitando se le devuelva el original, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena devolver el original dejando copia certificada en autos, se deja constancia de que la parte actora no concurrió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,
Abog. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
EL APODERADO DEMANDADO,
|