EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA y
OLIMAR JANETH SILVA LOZADA
ABOGADO: MONTES NAYIRA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.798
Por escrito presentado en fecha 09 de Septiembre de 2003, los ciudadanos PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA y OLIMAR JANETH SILVA LOZADA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.673.421 y V-12.853.077 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MONTES NAYIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.027, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 08 de Agosto de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 12 de Septiembre de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.798 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 29 de Septiembre de 2003, decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 13 de Julio de 2004, el ciudadano PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, confirió Poder Especial Apud-Acta a la ciudadana Nayira Montes, inpreabogado bajo el N° 79.027.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, la ciudadana OLIMAR JANETH SILVA LOZADA y la abogada NAYIRA MONTES, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de ley para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta ante el Director de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el N° 210, Tomo 2B Folio 19, Año 2002, que anexan marcado con la letra “A”, 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA y OLIMAR JANETH SILVA LOZADA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de Agosto de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 210, Tomo 2B, Folio 19, Año 2002, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, nada se dice por cuanto no consta en autos su existencia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la
Indepen
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