DEMANDANTE: ELBA AMÉRICA GONZÁLEZ DE MAVARE
ABOGADOS: LEONARDO DIAZ PÉREZ, LISBETHE DOMMAR PÉREZ y MILAGROS YRURETA ORTIZ
DEMANDADO: NELO JOSÉ MAVARE TOYO
ABOGADO: JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 50.003
El presente procedimiento se inició en fecha 20 de Noviembre de 2.003, por demanda intentada por la ciudadana ELBA AMERIDA GONZÁLEZ DE MAVARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.284.944 de este domicilio, asistida por la Abogada LISBETHE DOMMAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.102, contra el ciudadano NELO JOSÉ MAVARE TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.947.276, de este domicilio, por FRAUDE PROCESAL.
Por diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2.004, suscrita por la Abogada LETICIA HERNÁNDEZ, con el carácter acreditado en autos, consigna TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano NELO JOSÉ MAVARE TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.947.276, asistido por el Abogado JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad número 6.624.591, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.677, y la ciudadana ELBA AMERIDA GONZÁLEZ DE MAVARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.284.944 de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados LEONARDO DIAZ PÉREZ, LISBETHE DOMMAR PEREZ y MILAGROS GONZÁLEZ LEDEZMA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.999, 55.102 y 62.199 respectivamente, para ponerle fin a la demanda de FRAUDE PROCESAL, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción en su Cláusula NOVENA, cuyo tenor es el siguiente: “En razón del desistimiento de la acción que ambas partes realizan de sus pretensiones en las causas antes identificadas, las mismas, una vez consignada la presente transacción en autos, deberán cesar en su tramitación, ordenándose el cese de todas las medidas preventivas que se hubieren decretado y el archivo del expediente...”, el Tribunal ordena la suspensión de todas las Medidas Cautelares Decretadas, acuerda en consecuencia, oficiar lo conducente en cada caso y en la forma en que fueron dictadas. Líbrense oficios.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.003
Labr.-
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