EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ODAVIS CESPEDEZ FLORES
ABOGADO: MARYOLA HERRERA ESTRELLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.799
Por escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2004, por el ciudadano ODAVIS CESPEDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.470.350 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARYOLA HERRERA ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61388 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Partida, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia (hoy, Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, bajo el N° 1373, Tomo III, , Año 1.987, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 05 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.799, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error al momento de anotar su nombre, ya que se escrito “ODARIS”, siendo el correcto y verdadero nombre “ODAVIS”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó, Constancia de Zonificación, emanado de la División de Estadísticas e Informática, Ministerio de Educación, Zona Educativa Estado Carabobo, Copia fotostática del Certificado de Educación Básica, Copia fotostática del Titulo de Bachiller en Ciencias Copia fotostática del talón de inscripción para ingresar a la Universidad de Carabobo, Copia fotostática de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el N° 1373, Tomo III, Año 1.987, en el sentido que donde dice: “…ODARIS…”, diga: “ODAVIS”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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