REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: EDUARD JOSÉ TORRES ESCORCHE y
MARILINA MERCEDES CECILIO HERNANDEZ
ABOGADOS: MORAIMA A. TALIS PEÑA y KARLA MOGOLLÓN F.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.678

Por escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 2004, los ciudadanos EDUARD JOSÉ TORRES ESCORCHE y MARILINA MERCEDES CECILIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.734.858 y 13.470.160 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio Moraima A. Talis Peña y Karla Mogollón Figueredo inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.710 y 95.522 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 27 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.678 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 30 de Agosto de 2004, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 31 de Agosto de 2.004, los ciudadanos EDUARD JOSÉ TORRES ESCORCHE y MARILINA MERCEDES CECILIO HERNANDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 235, Tomo II, Año 1.999. 2.-) Copia simple de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDUARD JOSÉ TORRES ESCORCHE y MARILINA MERCEDES CECILIO HERNANDEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de Junio 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 235, Tomo II, Año 1999, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1999.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, Liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON