REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LUISA ELENA WANLOXTEN ALONSO
ABOGADOS: EDITH M. HIDALGO SOLA y MARIA SOL PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.797

Por escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2004, por la ciudadana LUISA ELENA WANLOXTEN ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-388.121 y de este domicilio, asistida por los Abogados EDITH M. HIDALGO SOLA y MARIA SOL PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.372 y 34.893 respectivamente y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU DIFUNTO HIJO GILBERTO JOSE; Alega la solicitante que la Partida de nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 325, Folio 163, Tomo I, Año 1.942, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50797, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que la Partida de Nacimiento de su difunto hijo GILBERTO JOSÉ, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error al momento de anotar el primer apellido de ella, ya que se escrito “WUANLOXTEN”, siendo el correcto y verdadero primer apellido “WANLOXTEN”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó, Copia Certificada de su Acta de nacimiento, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Copia fotostática de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 325, Folio 163, Tomo I Año 1.942, en el sentido que donde dice: “…WUANLOXTEN…”, diga: “WANLOXTEN”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…

la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON