REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Octubre de 2.004.
193° y 145°

Por cuanto, para decretar las Medidas Cautelares que solicitan las partes, él o la Juez según el caso, requiere hacer un exámen con criterio de verosimilitud tanto del escrito libelar como de las pruebas que son acompañadas al libelo, como instrumentos fundamentales de la pretensión; y como quiera, que el decreto fue proferido por una Juez que ya no se encuentra en el Poder Judicial, y se desconoce cuales fueron los elementos que la condujeron a estimar cumplidos los extremos contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; y visto que la Juez Suplente Especial sólo solicitó copia certificada del escrito libelar; y en virtud que sólo este recaudo es insuficiente, se requiere que los interesados acompañen en copia certificada los anexos que acompañan el libelo. En el entendido, de que las partes están a derecho, y la Sentencia será proferida al tercer (3°) día de despacho, contado desde que conste en autos la consignación de los respectivos recaudos.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 42.206
m.j.