EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ENRIQUE TANGARI PÉREZ y NEREYDA JOSEFINA
INFANTE ALVARADO
ABOGADO: DULCE MARISA RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.898

Por escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2003, los ciudadanos ENRIQUE TANGARI PÉREZ y NEREYDA JOSEFINA INFANTE ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.246.565 y V-10.667.478 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE MARISA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.694, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 Junio de 2003, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 14 de Octubre de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.898 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 20 de Octubre de 2003, los ciudadanos ENRIQUE TANGARI PÉREZ y NEREYDA JOSEFINA INFANTE ALVARADO, consignaron Poder Apud-Acta, conferido a la Abogada en ejercicio Dulce Marisa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.694.
En fecha 20 de Octubre de 2003, se decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 18 de Octubre de 2004, la Abogada en ejercicio DULCE M. RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ENRIQUE TANGARI PÉREZ y NEREIDA JOSEFINA INFANTE ALVARADO, en nombre de sus representados, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año, y no hubo reconciliación entre los cónyuges.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 19, Folio 41, 42, Año 2003. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos ENRIQUE TANGARI PÉREZ y NEREYDA JOSEFINA INFANTE ALVARADO, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Junio de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 19, Folio 41, 42 con sus respectivos vueltos, Año 2003, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2003.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, que no existe comunidad de gananciales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON