EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: YRENE MARGARITA MARTÍNEZ GIRON
ABOGADA: GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN
DEMANDADO: RINO VICENZETTO COGO
ABOGADOS: DULCE RODRÍGUEZ LUCENA y/o JAIME
TORTOLERO MENESES y/o MOISÉS
MIGUEL DOMÍNGUEZ FLORES
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISITMIENTO (SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.199
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la ciudadana YRENE MARGARITA MARTÍNEZ GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.989.793 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.672.478 y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.459, propuso formal demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra el ciudadano RINO VICENZETTO COGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.105.337, de este domicilio.
Por diligencia de Fecha 18 de Octubre de 2.004, el Abogado GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.672.478, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.459, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YRENE MARGARITA MARTÍNEZ GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.989.793, de este de este domicilio, DESISTE del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 50.199
m.j.h
|