EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSÉ IGMAR HERNÁNDEZ OROPEZA y
VERONICA DEL VALLE MÚJICA AREURMA
ABOGADO: FRANCISCO AMERICO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.734

Por escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2003, los ciudadanos JOSÉ IGMAR HERNÁNDEZ OROPEZA y VERONICA DEL VALLE MÚJICA AREURMA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.165.059 y V-11.811.661 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO AMERICO GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.113, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de Julio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo asentada bajo el Nro. 235, Tomo II, Año 2002, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 20 de Agosto de 2003, le dio entrada bajo el N° 49734 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2003, se decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 18 de Octubre de 2004, la ciudadana VERONICA DEL VALLE MÚJICA A., asistida del Abogado Búlgaro Peña Rosales, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos en divorcio.
En fecha 20 de Octubre de 2004, el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, asistido del abogado en ejercicio FRANCISCO A. GONZÁLEZ R., solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 235, Tomo II, Año 2002; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ IGMAR HERNÁNDEZ OROPEZA y VERONICA DEL VALLE MÚJICA AREURMA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Julio de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya acta matrimonial fue inserta bajo el Nro. 235, Tomo II, Año 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación.. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintidos (22) días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA…
JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON