CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SOLICITANTE: LEDIMAR ARANGUREN
ABOGADO: BEATRIZ CONTTIN
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.084
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 09 de Enero del 2004, la ciudadana LEDIMAR ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Los Teques Estado Miranda, asistida en este acto por la Abogada BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.505, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante en su escrito, que es hija de la ciudadana MARIA FELICIA ARANGUREN GARCÍA, TITULAR DE LA Cédula De Identidad Nro. V-9.536.750 y que nació en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de Valencia, Estado Carabobo, el día 21 de Enero de 1.981, a las 5: 15 p.m. y siendo que no aparece asentada su partida de nacimiento, según consta de Testimonio de nacimiento y Bautismo”, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera y constancias de búsqueda expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo y Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Admitida la solicitud el día 16 de Enero del 2004, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Caracas, a fin de solicitar la certificación del Registro de Identificación de la ciudadana LEDIMAR ARANGUREN, Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Por diligencia de fecha 26 de Enero de 2004, la solicitante otorgo Poder Especial a la abogada BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 50.505.
En fecha 16 de Marzo de 2004, se recibió oficio Nro. RIIE-1-0501-7124 con la información solicitada a la DIEX, donde se indica al Tribunal que la ciudadana LEDIMAR ARANGUREN no aparece registrada.
El Tribunal por auto de fecha 19 de Marzo de 2004, acuerda agregar a los autos la información recibida y ordena el emplazamiento de todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo día a la consignación en autos del Cartel a hacer la respectiva oposición en el lapso establecido por la ley,
En fecha 28 de Abril de 2004, la abogada BEATRIZ CONTTIN, consigna ejemplar del cuerpo “B” del Diario El Nacional de fecha 27 de Abril, donde aparece publicado El Cartel librado en fecha 19 de Marzo del presente año.
En fecha 26 de Mayo del 2004 la abogada BEATRIZ CONTTIN, solicito la Inserción de la Partida de Nacimiento a que se contrae la solicitante LEDIMAR ARANGUREN, por cuanto se ha cumplido el término referido en el Cartel y no se ha presentado interesado alguno a hacer oposición a su contenido y efecto.
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La Ciudadana, LEDIMAR ARANGUREN parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
Que es hija de la ciudadana MARIA FELICIA ARANGUREN GARCÍA, según consta del Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera. Que por razones que desconoce, su partida de nacimiento nunca fue localizada en el Registro del Estado Civil de la Parroquia Candelaria ni en los archivos del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como lo prueban las constancias expedidas por estas instancias y que también acompaña originales marcadas “A” y “B” respectivamente. Con fundamento y a los efectos previstos en el artículo 458 de del Código Civil venezolano, ha decidido solicitar, como en efecto solicita, autorice la respectiva inserción de la partida de nacimiento que le corresponde para el logro de los fines anotados y para todos los efectos legales.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana, LEDIMAR ARANGUREN.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no promovió prueba alguna.
El Tribunal aprecia el Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera del Municipio Valencia del Estado Carabobo “D”, Constancias expedidas por el Registro del estado Civil de la Parroquia Candelaria y del Registro Principal del Estado Carabobo, donde consta que la partida de nacimiento de dicha ciudadana, no aparece inserta, en el Registro respectivo. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana LEDIMAR ARANGUREN, asistida por la Abogada BEATRIZ CONTTIN, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadana LEDIMAR ARANGUREN, quien es venezolana, mayor de edad, nació en fecha 21 de Enero del año 1981, en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la 5:15 p.m. y es hija de la ciudadana MARIA FELICIA ARANGUREN GARCÍA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA…
SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.