EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ALEJANDRA RIVAS HERMIDA
ABOGADO: SOFÍA FABIOLA DELGADO R.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.832
Por escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2004, por la ciudadana ALEJANDRA RIVAS HERMIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.999.427 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SOFÍA FABIOLA DELGADO R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.555 de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Partida de nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el N° 532, folio 281, Tomo l, Año 1.982, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, identificada con la letra “C”.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50832, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ Se incurrió en error material, al momento de asentar el apellido de su madre, es decir lo escribieron HERMINDA, con “N”, siendo lo correcto “HERMIDA”, sin “N”.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia Certificada del acta de Matrimonio de sus padre; Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre; Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su madre y la de ella; Copias simples de diplomas, titulo de bachiller, convenio que se realizó ante los Tribunales laborales y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 532, Tomo I, Año 1.981, en el sentido que donde dice: “…HERMINDA…”, diga: “HERMIDA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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