DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE
DEMANDADOS: ALIDA TIBISAY PEROZO y VÍCTOR PAEZ
ABOGADA: MARIA DE HERNANDEZ
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
EXPEDIENTE: 50.307
El presente procedimiento se inició en fecha 12 de Abril de 2.004, por demanda intentada por la Abogada SONIA MEDINA APONTE, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, contra los ciudadanos ALIDA TIBISAY PEROZO y VÍCTOR PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.378.233 y V-7.045.046 respectivamente, de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2.004, suscrita por la ciudadana ALIDA TIBISAY PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.378.233, de este domicilio, en su propio nombre y en representación del ciudadano VÍCTOR PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.045.046, asistida por la Abogada MARIA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V7.116.289, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.503, y la Abogada SONIA MEDINA APONTE, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.307
Labr.-
|