DEMANDANTE: YRENE MARGARITA MARTÍNEZ GIRON
ABOGADO: GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN
DEMANDADO: RINO VICENZETTO COGO
ABOGADOS: DULCE M., RODRÍGUEZ, JAIME TORTOLERO MENESES y MOISÉS MIGUEL DOMÍNGUEZ FLORES
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.440
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la ciudadana YRENE MARGARITA MARTÍNEZ GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.989.793 de este domicilio, asistida por el Abogado GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.672.478, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.459, contra el ciudadano RINO VICENZETTO COGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.105.337, de este domicilio, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2.004, el Abogado GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.672.478, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.459, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YRENE MARGARITA MARTÍNEZ GIRON, anteriormente identificada, DESISTE de la acción y del procedimiento, y la Abogada DULCE M., RODRIGUEZ, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandada, CONVIENE Y AUTORIZA el desistimiento en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 50.440
Labr.
|