SOLICITANTE: NESTOR LIBORIO PINTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SOLICITUD : 236

Cumplidas las formalidades de rito exigidas por las normas que rigen el procedimiento de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, verificado, que el ciudadano NESTOR LIBORIO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.909.055 domiciliado en la ciudad de Montalban Estado Carabobo, manifestó su deseo expreso de constituir Hogar para si y para su familia, constituida por su esposa ALEIDA JOSEFINA ROMAN DE PINTO y sus hijos NESTOR LIBORIO PINTO ROMAN y NESTOR ALFONZO PINTO ROMAN, titulares de las cédulas de identidad números V-6.939.322, V-19.443.115 y V-21.484.339 respectivamente; que los miembros del grupo familiar ya identificados están vivos para este momento; que el hogar sobre el cual recae su voluntad esta constituido por una casa ubicada en el Sector Francisco de Miranda, Calle Rondon, Vivienda Rural N° 21.643, en terrenos ejidos Municipales, en el Municipio Montalban en el Estado Carabobo, comprendido en una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (363 mts2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de JUANA GRIMAN; SUR: Calle Rondon, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de ROSA RIVERO; OESTE: Casa que es o fue de MARIA SANABRIA; que el precio de la misma para el momento de la constitución conforme al avalúo del perito nombrado para hacerlo es de ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.616.000,00); realizadas como fueron las publicaciones ordenadas en el término de noventa (90) días, tal como fueron ordenadas; y en virtud, de no haberse presentado oposición de ningún interesado, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSTITUIDO EN HOGAR el Bien inmueble contentivo por una Casa de Habitación ubicada en el Sector Francisco de Miranda, Calle Rondon, Vivienda Rural N° 21.643, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones fueron expresados en párrafos anteriores y se dan por reproducidos, para las personas siguientes: El Solicitante, ciudadano NESTOR LIBORIO PINTO, su esposa ALEIDA JOSEFINA ROMAN DE PINTO, y sus hijos NESTOR LIBORIO PINTO ROMAN y NESTOR ALFONZO PINTO ROMAN, todos anteriormente identificados.
El Hogar que aquí se declara constituido queda excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores y en consecuencia, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento Público o de Sentencia Ejecutoriada y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena que la presente declaratoria junto con su solicitud sean protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar donde esta ubicado el inmueble; una vez protocolizado deberá publicarse tres (03) veces, una vez cada quince (15) días en el diario El Carabobeño. Una copia del Documento con su publicación deberá además ser presentada al Registro de Comercio respectivo, y ASÍ SE DECLARA. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

La misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Solicitud Nro. 236
Labr.


LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 236, contentivo de la Solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, realizada por el ciudadano NESTOR LIBORIO PINTO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA