EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LILIANA VANESSA BONIFACIO SCHEMBRE y
EDUARDO FRANCISCO BONIFACIO SCHEMBRE
ABOGADO: NAQUERID MÁRQUEZ DE CORONADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.845
Por escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2004, por los ciudadanos LILIANA VANESSA BONIFACIO SCHEMBRE y EDUARDO FRANCISCO BONIFACIO SCHEMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-15.528.585 y V-15.528.580 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NAQUERID MÁRQUEZ DE CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.115 de este domicilio, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS; Alegan los solicitantes que sus Partidas de Nacimientos, se encuentra insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo los Nros. 709, Tomo II, Año 1.981, y 2063, Tomo IV, Año 1.982, las cuales acompañan a la presente solicitud en copias certificadas, emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificadas con las letras “A y B”.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50845, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alegan los solicitantes que sus Partidas de Nacimientos, adolecen de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material, al momento de asentar el nombre de su padre, ya que fue colocado como FRANCISCO, lo cual es incierto, ya que el verdadero nombre es FRANCESCO.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: Copia Simple de la Cédula de Identidad, del Pasaporte y de la partida de nacimiento de su padre; Copias simples de sus Cédulas de Identidad y los documentos públicos donde aparece el error; En virtud de haber probado los solicitantes sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las Partidas de Nacimientos en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en las Partidas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos LILIANA VANESSA BONIFACIO SCHEMBRE y EDUARDO FRANCISCO BONIFACIO SCHEMBRE, insertas bajo los Nros. 709, Tomo II, Año 1.981 y 2063, Tomo IV, Año 1982, en el sentido que donde dice: “…FRANCISCO…”, diga: “FRANCESCO”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA …
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
|